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Bitcoin y Estado. Una historia de violencia y confianza (III). Derecho y función jurisdiccional

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Nuestra convivencia en sociedades cada vez más numerosas y complejas, la pérdida de confianza derivada de este proceso y la aparición de conflictos generadores de violencia que hacían peligrar la supervivencia del grupo, hizo que de for

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Nuestra convivencia en sociedades cada vez más numerosas y complejas, la pérdida de confianza derivada de este proceso y la aparición de conflictos generadores de violencia que hacían peligrar la supervivencia del grupo, hizo que de forma progresiva se creara, con un gran componente de espontaneidad, un código normativo que favoreciera esa supervivencia individual y colectiva. 

Pero en cualquier caso surgían conflictos, y estos conflictos debían resolverse de alguna manera. El primer recurso sería la violencia, pero esta solución no es la mejor para asegurar la supervivencia, por lo que, igualmente de forma progresiva, los miembros de la comunidad empezaron a confiar en personas de elevada autoridad moral para dirimir los conflictos que surgían con base en el código que se estaba gestando. Eran personas especializadas en interpretar y hacer cumplir ese código normativo que se iba creando, elegidas por su sabiduría, experiencia o prestigio dentro del grupo, y su tarea principal era decidir qué hacer en situaciones de conflicto, basándose en precedentes y costumbres. Así se gestó el Derecho Romano del que somos herederos descastados. Ese es el origen de los jueces y no el de ser meros aplicadores de la Ley, que es en lo que pretenden convertirlos en el mejor de los casos, cuando no en meros operadores de agentes de inteligencia artificial que serán controlados por los políticos, provocando, como indica Manuel Marchena, “el debilitamiento de cualquier de cualquier mecanismo de fiscalización de su propia actividad.

Todo este proceso se vio acelerado con el desarrollo de la escritura que surgió con ocasión de la revolución neolítica y permitió codificar leyes de manera más clara, como ocurrió con el Código de Hammurabi en Mesopotamia (alrededor del 1750 a.C.), donde se establecían reglas precisas y castigos definidos para diferentes delitos. El origen de la función jurisdiccional, al igual que el dinero y otras muchas instituciones, fue dispar y descentralizado. En algunas sociedades esta función fue apropiada por el poder político, hasta llegar al extremo de la actualidad, donde más que un contrapeso empieza a parecer un apéndice camino de la prescindibilidad.

Como señala Cristina Soto, según Hayek "El derecho romano, como la mayoría de los sistemas legales exitosos, no fue un producto deliberado, sino el resultado de un largo proceso de evolución. No fue creado de una vez, sino descubierto y refinado gradualmente a medida que los jueces trataban de resolver disputas de manera justa, basándose en las costumbres y prácticas prevalentes." (F. Hayek, Derecho, legislación y libertad, Vol. 1). En este sentido, Rothbard indica que "El derecho romano en sus primeros días fue una manifestación del orden espontáneo: un derecho consuetudinario que surgió de las prácticas y tradiciones comunes, siendo posteriormente formalizado por los jurisconsultos. Su fuerza provenía de ser una expresión del pueblo, no de los decretos del emperador." (Rothbard, El pensamiento económico antes de Adam Smith). Igualmente, Leoni nos dice que "El derecho romano no era tanto el mandato de los gobernantes como el reflejo de las costumbres sociales que evolucionaron de manera espontánea. Los juristas romanos desempeñaron el papel crucial de intérpretes de estas prácticas, asegurando que las normas legales no fueran una imposición arbitraria, sino una representación de los principios aceptados por la comunidad." (Bruno Leoni, La libertad y la ley)

En la actualidad, la función de estos hombres, desafortunadamente, no presenta la trascendencia de aquellas épocas y, poco a poco, su función va desdibujándose, o alejándose de aquella concepción original. Bajo los parámetros actuales, los jueces no son los encargados de dar cuerpo a ese código que procure nuestra supervivencia y progreso, sino, en el mejor de los casos, asegurar el monopolio estatal de la violencia.

La judicatura todavía conserva, en mayor o menor grado según los territorios, parte de su cuota de poder en las estructuras actuales del Estado. Otros grupos, como los políticos, son plenamente conscientes de ello, de lo que hace prueba en España la crónica falta de recursos que sufre la Justicia, el intento de que se configuren en torno a sus falsarias identidades ideológicas, así como la limitación de sus facultades, hasta el punto de que funciones claramente jurisdiccionales son cada vez más asumidas por los órganos del poder ejecutivo, es decir, por los políticos.

No solo la facultad sancionadora, que ya en sí es algo que debería ser competencia exclusivamente de los jueces, sino que vemos figuras con una clara función jurisdiccional como los Tribunales económico-administrativos, las juntas “arbitrales” obligatorias (toda una contradicción) en materia de consumo o transporte, la Oficina de Patentes y Marcas, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, y un largo etcétera. En muchas ocasiones puede acudirse finalmente a un juez, pero en otras no, o se dificulta enormemente.

Los milenios de prueba y error nos revelaron, al menos en la civilización occidental, que la existencia de un equilibrio de poderes era buena para la sociedad y sus miembros. Si, aunque sea en nombre de la sacrosanta democracia, se altera ese código generado a lo largo de los siglos deberemos atenernos a las consecuencias. Si no respetamos los principios y reglas que nos han permitido llegar a este grado de desarrollo, no podemos descartar que empecemos a involucionar en muchos aspectos.

Los jueces han de ser los encargados de dirimir los conflictos con base en el código que favorezca nuestra supervivencia individual y colectiva. La generación de ese código ya no se produce de forma evolutiva y espontánea para procurar nuestra supervivencia y progreso, sino que es impuesta por un grupo de personas, en su gran mayoría profundamente inmorales, que solamente miran por sus intereses.

Si los jueces claudican de su función originaria y se convierten en meros instrumentos de los políticos y clases influyentes, el retorno a escenarios generalizados de violencia mientras surja un nuevo sistema más moral y justo es inevitable. En las jornadas de formación de los jueces me imagino que se explicará la historia del juez Sisamnes, que ha sido objeto de diversas representaciones pictóricas:

El Juicio de Cambises. Gérard David.

Despellejamiento de Sisamnes, de Gérard David.

El despellejamiento de Sisamnes. Gérard David.

Cambyses punishing the unjust judge Sisamnes. Remoldus Eynhoudts

Cambises castigando al juez injusto Sisamnes. Remoldus Eynhoudts .

Hay que ser conscientes de que las reglas de juego actuales no son moralmente aceptables, pues no contribuyen a nuestra supervivencia y progreso, y que hay que cambiarlas. Los jueces pueden ser la última línea de defensa del Estado ante este colapso moral en ciernes, pues, como indicó Eugenio Ribón, Decano del Colegio de Abogados de Madrid, “una sociedad no puede sobrevivir sin confiar en sus jueces.”

Este artículo forma parte de un trabajo más extenso en elaboración sobre las relaciones de Bitcoin con el Estado.